Legislación › Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Disposición adicional cuarta. Prórrogas de jurisdicción.
Disposición adicional cuarta. Prórrogas de jurisdicción.
Las retribuciones que correspondan por la realización de prórrogas de jurisdicción acordadas de conformidad con lo previsto en el artículo 212 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se someterán al mismo régimen retributivo que el previsto en esta norma para la retribuciones especiales por sustituciones en la carrera judicial.
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-10076.
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