LexTotal

Legislación › Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Disposición adicional quinta. Duración de las sustituciones.

Disposición adicional quinta. Duración de las sustituciones.

Las sustituciones no voluntarias no deberán tener una duración continuada superior a los 10 días, sin perjuicio de que en todo caso den derecho a la retribución correspondiente de concurrir los presupuestos que para ello contempla el artículo 2 de este real decreto.

Las sustituciones voluntarias retribuidas no podrán tener una duración, aun en días alternos, superior a los ciento ochenta días al año, no dando derecho a retribución aquellas que superen tal límite.

Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-10076.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición derogatoria única →