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Legislación › Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Disposición final primera. Habilitación.

Disposición final primera. Habilitación.

El Ministro de Justicia, de haber disponibilidad presupuestaria que lo permita, podrá establecer las circunstancias y condiciones que permitan la aplicación del artículo 2 a aquellas sustituciones excluidas de retribución en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 2 que, siempre por circunstancias excepcionales y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, hayan implicado una singular carga de trabajo para el sustituto.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-10076.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10076 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2004 Texto original Leer

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