Legislación › Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Disposición final primera. Habilitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2004 y la del 29 de septiembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Disposición final primera. Habilitación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2.1, el El Ministro de Justicia Justicia, de haber disponibilidad presupuestaria que lo permita, podrá establecer las circunstancias y condiciones que permitan la aplicación del artículo 2 a las aquellas sustituciones excluidas de retribución en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 2 que, siempre por un plazo superior a cuatro días e inferior a 10. circunstancias excepcionales y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, hayan implicado una singular carga de trabajo para el sustituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10076 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2004 | Texto original | Leer |
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