Legislación › Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Artículo 13. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2004 y la del 28 de diciembre de 2025.
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Artículo 13. Tramitación.
1. Los departamentos o servicios de atención al cliente y los defensores del cliente podrán recabar en el curso de la tramitación de los expedientes, tanto del reclamante como de los distintos departamentos y servicios de la entidad afectada, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión. (Derogado)
2. En el caso de que el asunto sea conocido por el defensor del cliente, se habilitará un plazo, cuya duración será fijada en el reglamento de funcionamiento, para que la entidad afectada presente sus alegaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26698 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


