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Legislación › Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Cuarto. Publicación de valores aptos.

Cuarto. Publicación de valores aptos.

Los organismos rectores de los mercados secundarios, previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, publicarán en sus boletines de cotización la relación de valores que se determinen como aptos para ser objeto de préstamo, así como sus sucesivas actualizaciones.

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