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Legislación › Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Quinto. Obligaciones de información.

Quinto. Obligaciones de información.

Cada entidad informante deberá comunicar al órgano receptor la siguiente información:

a) Número que corresponde a la operación, salvo que el número haya sido asignado por el órgano receptor.

b) Si actúa por cuenta propia o de terceros clientes.

c) Fecha de perfección y de cancelación o vencimiento de la operación de préstamo. Por fecha de perfección del contrato se entenderá la fecha de la entrega de los valores objeto del préstamo.

d) Identificación y número de los valores prestados.

e) Garantías otorgadas, en caso de que se entreguen o constituyan a través del sistema de registro, compensación y liquidación gestionado por el órgano receptor.

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