Legislación › Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Décimo. Reglamentos internos de conducta.
Décimo. Reglamentos internos de conducta.
Las entidades que realicen préstamos de valores deberán incorporar a sus reglamentos internos de conducta las medidas organizativas necesarias para evitar flujos indebidos de información relacionada con su actividad de préstamo de valores y, si el volumen de dicha actividad lo justifica de acuerdo con lo que a tales efectos determine la CNMV, constituir unidades especializadas separadas de las que desarrollen otro tipo de actividad sobre los mismos valores.


