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Legislación › Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Undécimo. Régimen y procedimiento para el tratamiento administrativo e informático de los préstamos de valores.

Undécimo. Régimen y procedimiento para el tratamiento administrativo e informático de los préstamos de valores.

Los organismos rectores de los mercados donde se negocien los valores objeto del préstamo y los correspondientes sistemas de compensación y liquidación podrán, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, establecer procedimientos y sistemas para unificar, simplificar y agilizar la tramitación administrativa y tratamiento informático de los préstamos de valores.

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