Legislación › Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital local.
Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital local.
1. En conformidad con las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1.b) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y el artículo 3.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local, que se inserta a continuación de este real decreto.
2. Cuando finalice el plazo al que se refiere el apartado 5 de la disposición transitoria segunda de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, o a más tardar, cuando se produzca el cese de las emisiones de televisión analógica a que se refiere el artículo 2.3 del Plan técnico nacional de la televisión digital terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, una vez que exista mayor disponibilidad de frecuencias, se convocará nuevamente a todas las comunidades autónomas para que presenten necesidades adicionales de frecuencias para televisión digital local ; en particular, con vistas a incorporar las localidades no cubiertas debido a la falta de frecuencias disponibles y a que su población de derecho o la superficie de la zona de servicio no se encuentra dentro de los límites establecidos por el artículo 3.3 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres.


