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Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
En vigor Ministerio de Ciencia y Tecnología · Publicada el 8 de abril de 2004 · Último cambio el 25 de junio de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital local.
- Artículo 2. Reserva provisional de frecuencias.
- Artículo 3. Características técnicas.
- Artículo 4. Instalación de más de una estación.
- Artículo 5. Número de programas en cada canal múltiple.
- Artículo 6. Servicios adicionales de datos.
- Artículo 7. Coordinación internacional.
- Artículo 8. Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.
- Artículo 9. Cálculo de la tasa.
- Artículo 10. Inspección técnica de las instalaciones.
- Disposición adicional primera. Modificación de los canales de emisión.
- Disposición adicional segunda. Cambio de canal en estaciones de televisión analógica.
- Disposición adicional tercera. Titularidad y gestión conjunta del canal múltiple.
- Disposición adicional cuarta. Fecha de inicio de las emisiones de televisión, con tecnología digital, por los entes públicos autonómicos.
- Disposición adicional quinta. Identificación de programas de televisión digital terrenal.
- Disposición adicional sexta. Determinación del modo de gestión de los canales múltiples.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrenal.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- PLAN
- Artículo 1. Zona de servicio.
- Artículo 2. Potencia radiada aparente.
- Artículo 3. Polarización de las emisiones.
- Artículo 4. Instalación de estaciones en red de frecuencia única.
- Artículo 5. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.
- Artículo 6. Intensidad de campo máxima permitida.
- Artículo 7. Especificaciones técnicas de los transmisores.
- Artículo 8. Canales múltiples adjudicados en cada demarcación. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005


