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Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

En vigor Ministerio de Ciencia y Tecnología · Publicada el 8 de abril de 2004 · Último cambio el 25 de junio de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital local.
  4. Artículo 2. Reserva provisional de frecuencias.
  5. Artículo 3. Características técnicas.
  6. Artículo 4. Instalación de más de una estación.
  7. Artículo 5. Número de programas en cada canal múltiple.
  8. Artículo 6. Servicios adicionales de datos.
  9. Artículo 7. Coordinación internacional.
  10. Artículo 8. Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.
  11. Artículo 9. Cálculo de la tasa.
  12. Artículo 10. Inspección técnica de las instalaciones.
  13. Disposición adicional primera. Modificación de los canales de emisión.
  14. Disposición adicional segunda. Cambio de canal en estaciones de televisión analógica.
  15. Disposición adicional tercera. Titularidad y gestión conjunta del canal múltiple.
  16. Disposición adicional cuarta. Fecha de inicio de las emisiones de televisión, con tecnología digital, por los entes públicos autonómicos.
  17. Disposición adicional quinta. Identificación de programas de televisión digital terrenal.
  18. Disposición adicional sexta. Determinación del modo de gestión de los canales múltiples.
  19. Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
  20. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  21. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrenal.
  22. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y aplicación.
  23. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  24. Firma
  25. PLAN
  26. Artículo 1. Zona de servicio.
  27. Artículo 2. Potencia radiada aparente.
  28. Artículo 3. Polarización de las emisiones.
  29. Artículo 4. Instalación de estaciones en red de frecuencia única.
  30. Artículo 5. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.
  31. Artículo 6. Intensidad de campo máxima permitida.
  32. Artículo 7. Especificaciones técnicas de los transmisores.
  33. Artículo 8. Canales múltiples adjudicados en cada demarcación. 3 redacciones · cambió el 30/07/2005