Legislación › Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
Artículo 5. Número de programas en cada canal múltiple.
Artículo 5. Número de programas en cada canal múltiple.
1. Conforme con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, cada canal múltiple tendrá capacidad para la difusión de, al menos, cuatro programas de televisión digital.
2. En función del desarrollo tecnológico, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer un número mayor de programas de televisión digital en cada canal múltiple de cobertura local, siempre y cuando se asegure una calidad de servicio satisfactoria.


