Legislación › Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico continuará correspondiendo a los órganos del Ministerio de Ciencia y Tecnología que la tenían atribuida hasta la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición derogatoria única →


