Legislación › Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
Disposición adicional quinta. Identificación de programas de televisión digital terrenal.
Disposición adicional quinta. Identificación de programas de televisión digital terrenal.
Las obligaciones que se impongan para la utilización de los canales múltiples de televisión con objeto de facilitar la identificación de programas por los receptores de televisión digital terrenal deberán comunicarse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para posibilitar la coordinación técnica en los ámbitos de cobertura estatal, autonómico y local.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


