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Legislación › Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles.

ANEXO 2

ANEXO 2

Personal militar de complemento piloto de avión militar

Equivalencias entre la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas y la formación y experiencia exigidas para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de piloto civil

1. Acreditación de los conocimientos teóricos y de la instrucción de vuelo:

1.1 Personal militar de complemento piloto de avión militar que finalizó sus cursos antes de 2003:

A) Para el título y licencia de piloto comercial [CPL (A)]:

Acredita

Pendiente de superar

Materias teóricas:

Resto de materias teóricas.

Conocimiento general de las aeronaves.

 

Principios de vuelo.

 

Performance y planificación de vuelo.

 

Meteorología.

 

Navegación.

 

Radiotelefonía.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

B) Para la habilitación de vuelo instrumental [IR (A)]:

Acredita

Pendiente de superar

Materias teóricas:

Resto de materias teóricas.

Conocimiento general de las aeronaves.

 

Performance y planificación de vuelo.

 

Meteorología.

 

Navegación.

 

Radiotelefonía.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

C) Para el título y licencia de piloto privado [PPL (A)].

Acredita

Pendiente de superar

Todas las materias teóricas.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

1.2 Personal militar de complemento piloto de avión militar con cursos, según programa JAR-FCL, finalizados en el año 2003 y sucesivos:

A) Para los títulos y licencias de piloto comercial [CPL (A)] y piloto de transporte de línea aérea [ATPL (A)]

Acredita

Pendiente de superar

Todas las materias teóricas.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

B) Para la habilitación de vuelo instrumental [IR (A)]

Acredita

Pendiente de superar

Todas las materias teóricas.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

C) Para el título y licencia de piloto privado [PPL (A)].

Acredita

Pendiente de superar

Todas las materias teóricas.

 

Instrucción en vuelo.

Prueba de pericia en vuelo.

2. Acreditación de la experiencia de vuelo: La acreditación de la experiencia de vuelo se llevará a cabo, según la regla JAR-FCL 1.080 (c) (1), (2), (4) y (5) del Anexo de la Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, sin perjuicio de las particularidades que resultan de lo dispuesto en esta Orden.

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