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Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 9 de abril de 2004 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Eficacia de las licencias y habilitaciones.
- Artículo 3. Requisitos de obtención.
- Artículo 4. Acreditación de los requisitos de obtención.
- Artículo 5. Procedimiento de solicitud a través de los órganos del Ministerio de Defensa.
- Artículo 6. Procedimiento de solicitud directa ante la Dirección General de Aviación Civil.
- Artículo 7. Comisión interministerial. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Disposición adicional primera. Formación teórica e instrucción de vuelo de los pilotos militares profesionales en situación de servicio activo.
- Disposición adicional segunda. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto comercial.
- Disposición adicional tercera. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea.
- Disposición adicional cuarta. Tiempo de vuelo aceptable para la revalidación y renovación de licencias y habilitaciones civiles que faculten para ejercer funciones en aviones de matrícula española.
- Disposición adicional quinta. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos del Apéndice 1 al JAR-FCL 1.005.
- Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación).
- Disposición adicional séptima. Aceptación del tiempo de vuelo para la acreditación de la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas (Avión) [ATPL (A)] por los pilotos que se incorporen a las Fuerzas Armadas españolas siendo ya titulares de una licencia de piloto comercial [CPL (A)] con habilitación de vuelo instrumental [IR (A)] JAR-FCL.
- Disposición transitoria primera. Excepción temporal del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 3.
- Disposición transitoria segunda. Solicitudes realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de los anexos de esta Orden.
- Disposición final segunda. Aplicación de esta Orden.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO 1
- ANEXO 2
- ANEXO 3


