LexTotal

Legislación › Orden

Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 9 de abril de 2004 · Último cambio el 20 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Eficacia de las licencias y habilitaciones.
  5. Artículo 3. Requisitos de obtención.
  6. Artículo 4. Acreditación de los requisitos de obtención.
  7. Artículo 5. Procedimiento de solicitud a través de los órganos del Ministerio de Defensa.
  8. Artículo 6. Procedimiento de solicitud directa ante la Dirección General de Aviación Civil.
  9. Artículo 7. Comisión interministerial. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  10. Disposición adicional primera. Formación teórica e instrucción de vuelo de los pilotos militares profesionales en situación de servicio activo.
  11. Disposición adicional segunda. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto comercial.
  12. Disposición adicional tercera. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos de experiencia exigidos para la obtención de la licencia de piloto de transporte de línea aérea.
  13. Disposición adicional cuarta. Tiempo de vuelo aceptable para la revalidación y renovación de licencias y habilitaciones civiles que faculten para ejercer funciones en aviones de matrícula española.
  14. Disposición adicional quinta. Tiempo de vuelo aceptable para el cumplimiento de los requisitos del Apéndice 1 al JAR-FCL 1.005.
  15. Disposición adicional sexta. Aceptación del tiempo de vuelo en operaciones multipiloto para el cumplimiento del requisito de MCC (cooperación de la tripulación).
  16. Disposición adicional séptima. Aceptación del tiempo de vuelo para la acreditación de la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas (Avión) [ATPL (A)] por los pilotos que se incorporen a las Fuerzas Armadas españolas siendo ya titulares de una licencia de piloto comercial [CPL (A)] con habilitación de vuelo instrumental [IR (A)] JAR-FCL.
  17. Disposición transitoria primera. Excepción temporal del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 3.
  18. Disposición transitoria segunda. Solicitudes realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
  19. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  20. Disposición final primera. Modificación de los anexos de esta Orden.
  21. Disposición final segunda. Aplicación de esta Orden.
  22. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  23. Firma
  24. ANEXO 1
  25. ANEXO 2
  26. ANEXO 3