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Legislación › Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

ANEXO I

ANEXO I

Especies y grupos de especies de animales de producción a que se refiere el artículo 1.2

Bóvidos:

Vacunos.

Búfalos.

Bisontes.

Porcino:

Cerdo.

Ovino.

Caprino.

Équidos:

Caballos.

Asnos.

Mulas.

Cebras.

Aves de corral:

Gallinas.

Pavos.

Pintadas.

Patos.

Ocas.

Codornices.

Palomas.

Faisanes.

Perdices.

Aves corredoras (Ratites).

Cunicultura:

Conejos.

Liebres.

Abejas.

Abejorros.

Especies peleteras:

Visón.

Zorro rojo.

Nutria.

Chinchilla.

Camélidos:

Camellos.

Dromedarios.

Llamas.

Alpacas.

Vicuñas.

Guanacos.

Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción:

Corzos.

Ciervos.

Gamos.

Jabalíes.

Otras.

Especies animales de acuicultura:

Peces pertenecientes a la superclase ''Agnatha'' y a las clases ''Chondrichthyes'' y ''Osteichthyes''.

Moluscos pertenecientes al filum ''Mollusca''.

Crustáceos pertenecientes al subfilum ''Crustacea’’.»

Téngase en cuenta que esta modificación establecida por la disposición final 2.4 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, BOE-A-2023-22499, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.

Redacción anterior:

"Especies y grupos de especies de animales de producción a que se refiere el artículo 1.2

Bóvidos: incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes.

Porcino : cerdo.

Ovino.

Caprino.

Équidos: incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras.

Aves de corral:

Gallinas.

Pavos.

Pintadas.

Patos.

Ocas.

Codornices.

Palomas.

Faisanes.

Perdices.

Aves corredoras (Ratites).

Cunicultura:

Conejos.

Liebres.

Apicultura: abejas.

Especies peleteras:

Visón.

Zorro rojo.

Nutria.

Chinchilla.

Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción:

Corzos.

Ciervos.

Gamos.

Jabalíes.

Otras.

Especies animales de acuicultura: Peces pertenecientes a la superclase ''Agnatha'' y a las clases ''Chondrichthyes'' y ''Osteichthyes'', moluscos pertenecientes al filum ''Mollusca'', crustáceos pertenecientes al subfilum ''Crustácea''"

Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición final 2.4 de la Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. BOE-A-2023-22499

Se añade el último párrafo por la disposición final 3 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre. BOE-A-2008-16090

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-22499 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2008 BOE-A-2008-16090 Leer Qué cambió
14 de abril de 2004 Texto original Leer

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