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Legislación › Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2004 y la del 8 de octubre de 2008. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Especies y grupos de especies de animales de producción a que se refiere el artículo 1.2
Bóvidos: incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes.
Porcino : cerdo.
Ovino.
Caprino.
Équidos: incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras.
Aves de corral:
Gallinas.
Pavos.
Pintadas.
Patos.
Ocas.
Codornices.
Palomas.
Faisanes.
Perdices.
Aves corredoras (Ratites).
Cunicultura:
Conejos.
Liebres.
Apicultura: abejas.
Especies peleteras:
Visón.
Zorro rojo.
Nutria.
Chinchilla.
Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción:
Corzos.
Ciervos.
Gamos.
Jabalíes.
Otras.
Especies animales de acuicultura: Peces pertenecientes a la superclase ''Agnatha'' y a las clases ''Chondrichthyes'' y ''Osteichthyes'', moluscos pertenecientes al filum ''Mollusca'', crustáceos pertenecientes al subfilum ''Crustácea''

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-22499 Leer Qué cambió
8 de octubre de 2008 BOE-A-2008-16090 Leer Qué cambió
14 de abril de 2004 Texto original Leer

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