Legislación › Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2004 y la del 8 de octubre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Especies y grupos de especies de animales de producción a que se refiere el artículo 1.2
Bóvidos: incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes.
Porcino : cerdo.
Ovino.
Caprino.
Équidos: incluyendo a los caballos, asnos, mulas y cebras.
Aves de corral:
Gallinas.
Pavos.
Pintadas.
Patos.
Ocas.
Codornices.
Palomas.
Faisanes.
Perdices.
Aves corredoras (Ratites).
Cunicultura:
Conejos.
Liebres.
Apicultura: abejas.
Especies peleteras:
Visón.
Zorro rojo.
Nutria.
Chinchilla.
Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción:
Corzos.
Ciervos.
Gamos.
Jabalíes.
Otras.
Especies animales de acuicultura: Peces pertenecientes a la superclase ''Agnatha'' y a las clases ''Chondrichthyes'' y ''Osteichthyes'', moluscos pertenecientes al filum ''Mollusca'', crustáceos pertenecientes al subfilum ''Crustácea''
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2023-22499 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 2008 | BOE-A-2008-16090 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


