Legislación › Ley 2/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirán en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica de desarrollo legal o reglamentario, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por toda la que le sea de aplicación general o subsidiariamente.


