Legislación › Ley 2/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears.
Artículo 4.
Artículo 4.
Para ejercer la profesión de ingeniero en informática en las Illes Balears y en concreto por lo que se refiere a la necesidad de colegiación, serán de aplicación los criterios establecidos en la legislación vigente.


