Legislación › Ley 2/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La Comisión Gestora encargada de tramitar la constitución de este colegio, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:
a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, que deberán permitir la participación en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión de las Illes Balears.


