LexTotal

Legislación › Ley 2/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente tiene la obligación de:

a) Aprobar la gestión de los responsables de la Comisión Gestora indicada en la disposición anterior, si procede.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →