Legislación › Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Asamblea Constituyente tiene la obligación de:
a) Aprobar la gestión de los responsables de la Comisión Gestora indicada en la disposición anterior, si procede.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
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