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Legislación › Ley 3/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Una vez aprobados los estatutos definitivos, deberán remitirse –junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente– al órgano competente de la administración autonómica de las Illes Balears al efecto de que se pronuncie sobre su legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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