Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 21. Hecho imponible.
Artículo 21. Hecho imponible.
1. Constituye hecho imponible de la tasa por servicios administrativos la prestación, por parte de los sujetos relacionados en el artículo 3 de la presente ley, de cualquier servicio administrativo que se refiera, afecte o beneficie de un modo particular a los sujetos pasivos, en cada una de las modalidades siguientes:
a) Modalidad de autorizaciones: por la concesión de autorizaciones, permisos, licencias, guías, expedición de títulos, diligenciado de libros y, en general, documentos que faculten al sujeto pasivo para realizar una actividad sometida legalmente a dicha condición previa.
b) Modalidad de registro: por la inscripción en registros, matrículas o relaciones mantenidas por la administración en tanto resulte obligado para el desarrollo de una actividad o ejercicio de un derecho por parte del sujeto pasivo.
c) Modalidad de certificaciones: por la verificación de documentos, expedición de certificaciones, copia de archivos, transposición de la información en un formato diferente al original y elaboración de documentos acreditativos de información que obre en archivos o registros públicos.
2. No se exigirá la tasa por servicios administrativos cuando se trate de compulsas o cotejos de documentos que hayan de acompañarse a solicitudes, escritos o comunicaciones presentados por el ciudadano y realizados en el ámbito de actuación de los registros según lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica el apartado 1.c) por el art. 5.2.1 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


