Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 23. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 23. Exenciones.
Gozarán de exención de la presente tasa:
1. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Xunta de Galicia al objeto de justificación con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. La expedición de certificados y compulsa que el personal de la administración solicite respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o relación de servicios.
3. Los alumnos por cualquier actuación en materia de enseñanzas no universitarias.
4. Las compulsas realizadas en las oficinas de empleo para los desempleados en la tramitación de expedientes que sean competencia de dichas oficinas.
5. La inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:
– Personas con minusvalía igual o superior al 33 %. 33%.
– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en especial. En el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50 %. 50%.
– Personas que figuraren como demandantes de empleo desde, por lo menos, el mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de personal convocadas para la selección de personal de la Comunidad Autónoma en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
6. La expedición de certificados relativos a la situación fiscal.
7. El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.
8. Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos por cualquier actuación en materia educativa realizada en centros oficiales de estudios en todos los niveles de enseñanza.
9. Los miembros de los organismos consultivos de la Administración pública gallega respecto a los certificados emitidos por dichos organismos.
10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes personas:
Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.
Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-19355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-4520 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-2545 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2483 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1721 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


