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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 23. Exenciones.

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Artículo 23. Exenciones.
Gozarán de exención de la presente tasa:
1. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Xunta de Galicia al objeto de justificación con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. La expedición de certificados y compulsa que el personal de la administración solicite respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o relación de servicios.
3. Los alumnos por cualquier actuación en materia de enseñanzas no universitarias.
4. Las compulsas realizadas en las oficinas de empleo para los desempleados en la tramitación de expedientes que sean competencia de dichas oficinas.
5. La inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:
Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50% a la inscripción solicitada por:
Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
Personas que hayan figurado como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
6. La expedición de certificados relativos a la situación fiscal.
7. El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.
8. Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos por cualquier actuación en materia educativa realizada en centros oficiales de estudios en todos los niveles de enseñanza.
9. Los miembros de los organismos consultivos de la Administración pública gallega respecto a los certificados emitidos por dichos organismos.
10. La participación en las pruebas para la obtención del certificado de profesionalidad, previa justificación documental, con referencia a las siguientes personas:
Las que figuren inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo.
Las que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
11. La inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, previa justificación documental, solicitada por personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2023 BOE-A-2023-19355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-5210 Leer Qué cambió
30 de enero de 2021 BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4520 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-2545 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2483 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1721 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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