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Legislación › Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 39. Sujeto pasivo.

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Artículo 39. Sujeto pasivo.
Son 1. Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que realice el hecho imponible de esta tasa.
2. Asimismo, tendrán la consideración de
sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de esta tasa los titulares bienes y las demás entidades que, careciendo de los permisos personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de ocupación temporal, concesiones administrativas tributación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el hecho imponible es realizado por la persona
o cualesquiera otras autorizaciones, cuyo objeto sea entidad que figure como titular del correspondiente título habilitante de la utilización privativa, de la ocupación o del aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma público.
4. Si el sujeto pasivo no coincidiese con el titular del título habilitante, este tendrá carácter
de Galicia. responsable solidario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2545 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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