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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 110. Las prestaciones farmacéuticas.

Artículo 110. Las prestaciones farmacéuticas.

1. La Administración sanitaria de la Xunta garantizará la prescripción y dispensación de medicamentos en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública en los términos contemplados en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y demás normativa reguladora.

2. La política autonómica en relación con la prestación farmacéutica promoverá el desarrollo de programas orientados a racionalizar el empleo de los recursos farmacoterapéuticos en los servicios sanitarios y sociosanitarios, con criterios de efectividad, seguridad y coste.

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