Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 111. Concepto y ámbito.
Artículo 111. Concepto y ámbito.
1. Son prestaciones complementarias todas aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada.
2. A los efectos de la presente ley, se consideran prestaciones complementarias la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia y las técnicas de terapia respiratoria a domicilio.


