LexTotal

Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 119. Órganos de participación comunitaria.

Artículo 119. Órganos de participación comunitaria.

1. Al objeto de posibilitar la participación comunitaria en el ámbito del sistema sanitario de Galicia, se crea el Consejo Gallego de Salud y, en el ámbito de cada área sanitaria, las comisiones de participación ciudadana respectivas.

2. Los órganos de participación comunitaria a que se refiere el apartado anterior desarrollarán funciones consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales en el ámbito territorial respectivo, así como en el seguimiento y evaluación de los resultados de ejecución.

← Artículo 118 Índice Artículo 120 →