LexTotal

Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 120. Naturaleza.

Artículo 120. Naturaleza.

El Consejo Gallego de Salud es el principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia al que corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad de la Xunta en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.

← Artículo 119 Índice Artículo 121 →