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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 140. Nombramiento y cese.

Artículo 140. Nombramiento y cese.

1. El Veedor del Paciente será nombrado y separado por el conselleiro de Sanidad mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si el nombramiento recae en un funcionario público, pasará a la situación administrativa de servicios especiales mientras ostente el cargo.

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