Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 141. Incompatibilidades.
Artículo 141. Incompatibilidades.
El Veedor del Paciente se somete al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, y disposiciones concordantes, siendo además incompatible con el ejercicio de todo cargo público o actividad política o sindical.


