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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 157. Funciones.

Artículo 157. Funciones.

1. La Escuela Gallega de Administración Sanitaria ajustará su actividad a los fines de interés general, desarrollando, entre otras, las funciones siguientes:

a) La programación y ejecución de los programas de docencia y formación.

b) La programación y la financiación de actuaciones, becas y ayudas a la formación e investigación.

c) La edición, realización y difusión de estudios y trabajos de carácter científico y de toda clase de publicaciones.

d) El asesoramiento que le sea solicitado por cualquier entidad o institución dependiente de las administraciones públicas sanitarias de Galicia, así como por parte de otras entidades públicas o privadas.

2. Las organizaciones sindicales participarán en el diseño del plan de formación continuada del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

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