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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 158. Financiación.

Artículo 158. Financiación.

1. La Escuela Gallega de Administración Sanitaria se financia con los recursos siguientes:

a) Las aportaciones consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Las aportaciones de las universidades y otros centros docentes que colaboren con ella.

c) Las aportaciones procedentes de entidades e instituciones con las que se suscriban acuerdos o convenios.

d) Los derechos de inscripción a los cursos y a cualquier otra actividad que realice, así como la venta de publicaciones.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Las donaciones o cualquier otra ayuda voluntaria.

g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

2. La actividad realizada por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria para la Consellería de Sanidad se regulará a través de los convenios oportunos en los que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos que se pretendan y los recursos asignados para ello.

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