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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 18. Incompatibilidades.

Artículo 18. Incompatibilidades.

No podrán ser incluidos en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública, ni ser objeto de contrato de servicios sanitarios o autorización de uso, los hospitales y establecimientos del sector privado cuando en alguno de sus propietarios o trabajadores concurran las causas de incompatibilidad que establece la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

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