Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 19. Utilización de centros y servicios que no pertenecen a la red.
Artículo 19. Utilización de centros y servicios que no pertenecen a la red.
Con carácter excepcional, y por tiempo limitado, el Servicio Gallego de Salud podrá autorizar el uso de los centros y servicios que no pertenecen a la red gallega de atención sanitaria de utilización pública al objeto de atender necesidades asistenciales que no puedan ser satisfechas con los recursos propios de la misma. A estos centros y servicios les será de aplicación lo establecido en el artículo 14.3 de la presente ley, durante el tiempo de vigencia de su autorización de uso.


