Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 27. Condiciones para la delegación de competencias.
Artículo 27. Condiciones para la delegación de competencias.
Las competencias a que se refiere el artículo anterior solamente podrán ser delegadas, de acuerdo con los principios de autonomía municipal y responsabilidad financiera, cuando las entidades locales asuman los resultados económicos de su gestión.


