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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 38. La separación de funciones.

Artículo 38. La separación de funciones.

El Servicio Gallego de Salud, para el mejor ejercicio de sus funciones directivas, desarrolla dos actividades diferenciadas: la compra de servicios sanitarios y la provisión de servicios sanitarios. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud ha de garantizar dicha separación de funciones de modo efectivo.

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