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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 37. Estructura orgánica.

Artículo 37. Estructura orgánica.

1. Los órganos centrales de dirección del Servicio Gallego de Salud son los siguientes:

A) Órganos colegiados: El Consejo de Dirección.

B) Órganos unipersonales:

Se determinarán por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del consejero de Sanidad.

C) La presidencia se ejercerá por el conselleiro de Sanidad.

2. Son órganos periféricos de dirección del Servicio Gallego de Salud:

a) Los directores de las áreas sanitarias.

b) Los gerentes de los dispositivos a que se refiere el artículo 7.6 de la presente ley.

3. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, tanto en su nivel central como periférico, se determinará reglamentariamente, con arreglo a las necesidades asistenciales de los ciudadanos en cada territorio. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta la ordenación territorial del sistema sanitario gallego vigente en cada momento.

Se modifica el apartado 1.B) por la disposición adicional 7 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-1850.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1850 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2004 Texto original Leer

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