Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 95. Ámbito.
Artículo 95. Ámbito.
Las actuaciones de atención primaria se desarrollarán en los propios centros de salud o en otros periféricos que de ellos dependan, puntos de atención continuada, así como en los domicilios de los enfermos, centros sociosanitarios o cualquier otro lugar que se determine reglamentariamente.


