Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 96. Alcance.
Artículo 96. Alcance.
La atención primaria comprenderá:
1. La asistencia sanitaria en régimen de consultas.
2. La atención ordinaria y continuada de las urgencias.
3. La atención sanitaria domiciliaria.
4. Las actividades programadas en materia de vigilancia e información, así como la promoción y protección de la salud.
5. La participación en la docencia, formación continuada e investigación, en su ámbito de actuación.
6. La participación de las acciones de coordinación sociosanitaria que se determinen.
7. Cualquier otra función o modalidad asistencial que se le encomiende, así como los restantes servicios y prestaciones facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud en lo que se refiere a este ámbito de la atención sanitaria.


