Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Artículo 97. Atención pediátrica.
Artículo 97. Atención pediátrica.
Además de lo establecido en el artículo anterior, la atención primaria pediátrica, hasta los 14 años de edad incluidos, comprenderá:
1. La educación sanitaria de los menores y de sus padres, tutores, profesores o cuidadores.
2. Las vacunaciones, según el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. El desarrollo del programa del niño sano.


