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Legislación › Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.

Artículo 98. Fisioterapia.

Artículo 98. Fisioterapia.

Se desarrollarán en las estructuras de atención primaria tratamientos de fisioterapia básicos, previa indicación médica, al amparo de los programas establecidos por los servicios de salud.

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