Legislación › Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Artículo 20. Régimen de la condición de síndico.
Artículo 20. Régimen de la condición de síndico.
1. En el ejercicio de sus funciones, los síndicos gozarán de independencia e inamovilidad y tendrán la condición de autoridad pública.
2. La designación como síndico implicará, en su caso, pasar a la situación de servicios especiales o equivalente en la carrera o cuerpo de procedencia.
3. La responsabilidad disciplinaria de los síndicos se regulará en el Reglamento de régimen interior y su declaración corresponderá al Parlamento de las Illes Balears.


