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Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 4 de mayo de 2004 · Último cambio el 18 de abril de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Naturaleza de la Sindicatura de Cuentas.
  4. Artículo 2. Ámbito de actuación.
  5. Artículo 3. Organización y régimen jurídico.
  6. Artículo 4. Funciones. 2 redacciones · cambió el 18/04/2024
  7. Artículo 5. Colaboración.
  8. Artículo 6. Coordinación.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 7. Contenido.
  11. Artículo 8. Alcance de la función fiscalizadora.
  12. Artículo 9. Técnicas de fiscalización.
  13. Artículo 10. Iniciativa e impulso de los procedimientos.
  14. Artículo 11. Plazos de remisión de las cuentas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  15. Artículo 12. Informes o memorias de fiscalización.
  16. Artículo 13. Memoria anual.
  17. TÍTULO III
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 14. Órganos de la Sindicatura de Cuentas.
  20. Artículo 15. Organización y funcionamiento del Consejo.
  21. Artículo 16. Funciones del Consejo.
  22. Artículo 17. Elección de los síndicos.
  23. Artículo 18. Incompatibilidades de los síndicos.
  24. Artículo 19. Abstención y recusación de los síndicos.
  25. Artículo 20. Régimen de la condición de síndico.
  26. Artículo 21. Funciones de los síndicos.
  27. Artículo 22. Pérdida de la condición de síndico.
  28. Artículo 23. Designación y mandato del síndico mayor.
  29. Artículo 24. Atribuciones del síndico mayor.
  30. Artículo 25. Nombramiento y cese del secretario general.
  31. Artículo 26. Régimen del secretario general.
  32. Artículo 27. Funciones.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 28. Régimen jurídico.
  35. Artículo 29. Áreas funcionales.
  36. Artículo 30. Personal de la Sindicatura.
  37. Artículo 31. Clases de funcionarios de carrera.
  38. Artículo 32. Cuerpos generales.
  39. Artículo 33. Cuerpos especiales.
  40. Artículo 34. Relación de puestos de trabajo y oferta de empleo.
  41. TÍTULO IV
  42. Artículo 35. Régimen contable y patrimonial.
  43. Artículo 36. Régimen presupuestario.
  44. TÍTULO V
  45. Artículo 37. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears.
  46. Artículo 38. Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  47. Artículo 39. Relaciones con los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears.
  48. Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
  49. Disposición adicional primera. Procedimiento administrativo.
  50. Disposición adicional segunda. Derecho supletorio en materia fiscalizadora.
  51. Disposición adicional tercera. Referencias normativas al Tribunal de Cuentas.
  52. Disposición adicional cuarta. Reglamento de régimen interior.
  53. Disposición adicional quinta. Contratación externa.
  54. Disposición derogatoria. Derogación.
  55. Disposición final. Entrada en vigor.
  56. Firma