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Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 4 de mayo de 2004 · Último cambio el 18 de abril de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza de la Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 2. Ámbito de actuación.
- Artículo 3. Organización y régimen jurídico.
- Artículo 4. Funciones. 2 redacciones · cambió el 18/04/2024
- Artículo 5. Colaboración.
- Artículo 6. Coordinación.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Contenido.
- Artículo 8. Alcance de la función fiscalizadora.
- Artículo 9. Técnicas de fiscalización.
- Artículo 10. Iniciativa e impulso de los procedimientos.
- Artículo 11. Plazos de remisión de las cuentas. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 12. Informes o memorias de fiscalización.
- Artículo 13. Memoria anual.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Órganos de la Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 15. Organización y funcionamiento del Consejo.
- Artículo 16. Funciones del Consejo.
- Artículo 17. Elección de los síndicos.
- Artículo 18. Incompatibilidades de los síndicos.
- Artículo 19. Abstención y recusación de los síndicos.
- Artículo 20. Régimen de la condición de síndico.
- Artículo 21. Funciones de los síndicos.
- Artículo 22. Pérdida de la condición de síndico.
- Artículo 23. Designación y mandato del síndico mayor.
- Artículo 24. Atribuciones del síndico mayor.
- Artículo 25. Nombramiento y cese del secretario general.
- Artículo 26. Régimen del secretario general.
- Artículo 27. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Régimen jurídico.
- Artículo 29. Áreas funcionales.
- Artículo 30. Personal de la Sindicatura.
- Artículo 31. Clases de funcionarios de carrera.
- Artículo 32. Cuerpos generales.
- Artículo 33. Cuerpos especiales.
- Artículo 34. Relación de puestos de trabajo y oferta de empleo.
- TÍTULO IV
- Artículo 35. Régimen contable y patrimonial.
- Artículo 36. Régimen presupuestario.
- TÍTULO V
- Artículo 37. Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears.
- Artículo 38. Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 39. Relaciones con los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears.
- Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional primera. Procedimiento administrativo.
- Disposición adicional segunda. Derecho supletorio en materia fiscalizadora.
- Disposición adicional tercera. Referencias normativas al Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional cuarta. Reglamento de régimen interior.
- Disposición adicional quinta. Contratación externa.
- Disposición derogatoria. Derogación.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Firma


