Legislación › Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Artículo 3. Organización y régimen jurídico.
Artículo 3. Organización y régimen jurídico.
1. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la regulación de lo concerniente a su gobierno, organización y personal, de acuerdo con la presente ley y demás normativa de aplicación.
2. El régimen jurídico de la Sindicatura de Cuentas se regulará mediante un reglamento de régimen interior, cuyo proyecto elaborará y aprobará la propia Sindicatura, correspondiendo su aprobación definitiva al Parlamento de las Illes Balears.


