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Legislación › Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Artículo 3. Organización y régimen jurídico.

Artículo 3. Organización y régimen jurídico.

1. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la regulación de lo concerniente a su gobierno, organización y personal, de acuerdo con la presente ley y demás normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico de la Sindicatura de Cuentas se regulará mediante un reglamento de régimen interior, cuyo proyecto elaborará y aprobará la propia Sindicatura, correspondiendo su aprobación definitiva al Parlamento de las Illes Balears.

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