LexTotal

Legislación › Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Artículo 11. Plazos de remisión de las cuentas.

Artículo 11. Plazos de remisión de las cuentas.

1. La consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos remitirá la cuenta general de la comunidad autónoma a la Mesa del Parlamento y a la Sindicatura de Cuentas con anterioridad al día 31 de agosto inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.

2. Las cuentas de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears han de rendirse directamente a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en el plazo que, para el control externo, establezca la normativa reguladora de las haciendas locales.

3. Las cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears serán puestas a disposición de la Sindicatura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
11 de abril de 2004 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →