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Legislación › Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Artículo 40. Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

La Sindicatura de Cuentas canalizará a través del síndico mayor las relaciones con el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del mismo.

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